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Concepto 073841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando el cumplimiento de las funciones se desarrolla en días dominicales o festivos en forma habitual y permanente el empleado público tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de compensatorio, sin tener en cuenta la clasificación, ni el nivel jerárquico del empleo y sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el servidor por haber laborado el mes completo; es decir, que a dicho reconocimiento y pago tendrán derecho quienes laboran permanentemente los dominicales y festivos, independiente del nivel jerárquico al que pertenezcan. |