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Concepto 073731 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prohibición de modificar la nómina del respectivo ente territorial dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones de cargos de elección popular, según las disposiciones del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, indica que tal restricción es aplicable a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del orden Nacional como Territorial, Sin embargo, y como los concejos municipales o distritales, según la Ley 489 de 1998, no hacen parte del sector central o descentralizado de la Rama Ejecutiva, no les son aplicables las disposiciones de la ley de garantías. La integración de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional dispuesta en la Ley 489 de 1998 se aplica por analogía al Orden Departamental y Municipal. Sin embargo, los concejos municipales o distritales son corporaciones político-administrativas que no hacen parte de la misma, ni les son aplicables normas propias de estas en virtud de los principios de analogía. |