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Concepto 071531 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El régimen legal del trabajador oficial será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en: la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y demás normas que lo modifican o adicionan. El trabajador oficial no tendrá derecho a la prima de coordinación que el Decreto 961 de 2021 establece para los empleados públicos. No obstante, si el elemento salarial fue previsto en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o el reglamento interno de trabajo, entonces será procedente su reconocimiento en los términos en que fue creado. |