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Concepto 065871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones deben ser concedidas, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a que se cause el derecho a disfrutarlas, y su reconocimiento en dinero, deberá hacerse por lo menos, cinco días antes de la fecha señalada para el inicio del disfrute y corresponderá a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios. |