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Concepto 062931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El reconocimiento de viáticos se encuentra sujeto al otorgamiento de la comisión de servicios respectiva, de manera que en dicho acto administrativo se establezca si al empleado se le van a reconocer y la cuantía. Para el establecimiento del monto de los viáticos, la entidad deberá en primer lugar acudir a los límites señalados en el artículo 1º del Decreto 979 de 2021, dentro de dichos límites la entidad evaluará la naturaleza de las funciones que se van a desempeñar por fuera de la sede habitual de trabajo, teniendo en cuenta los gastos de alojamiento y alimentación en que eventualmente pueda incurrir el servidor. Si bien es cierto, los viáticos para los empleados públicos se encuentran previstos en el Decreto 979 de 2021, para el caso del nivel territorial, el concejo municipal debe expedir el acuerdo que reglamente la forma y las sumas de dinero que se reconocen y pagan por concepto de viáticos y gastos de transporte a favor de los empleados públicos con ocasión del otorgamiento de comisión de servicios. Se encuentra prohibido dentro del reconocimiento de viáticos los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad. "