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Concepto 061421 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez revisado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, se considera que no hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular, o en entidades del sector privado aún de carácter extranjero, siempre y cuando no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo.