Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 060121 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La inhabilidad prevista en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, los cónyuges y compañeros permanentes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de los concejales municipales de los municipios de primera, segunda y tercera categoría, no podrán ser contratistas del correspondiente municipio o de sus entidades descentralizadas; tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el señalado artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil. " |