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Concepto 054851 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona se encontraría inhabilitada para asumir la curul de concejal, si dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección inicial, y no del llamado a ocupar la curul de quien renunció, intervino en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito; sin embargo, si el contrato con la entidad pública se suscribió después de la fecha en que se realizó la elección, la inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 136 de 1994 no se configura, pues el elemento temporal no se cumple (dentro del año anterior a la elección).