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Concepto 054761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los funcionarios de un municipio al estar vinculados con anterioridad a que su pariente se posesionó como alcalde del mismo municipio, no estarían inhabilitados para continuar desempeñando el cargo, en razón a que la conducta prohibida es la de “nombrar”, por lo que la potestad nominadora sólo es viable ejercerla por el servidor público elegido hacia el futuro, luego de la asunción del cargo, lo que no es predicable de quien ya está prestando sus servicios. No podrán ser objeto de ninguna designación a nuevos cargos en el mismo municipio o en sus entidades descentralizadas mientras su pariente ejerza como alcalde. |