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Concepto 05341 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido. Por tanto, el desplazamiento para cumplir con las funciones propias del cargo entre las instalaciones físicas de la entidad ubicada en un municipio y el desplazamiento a otro municipio diferente al de su sede habitual de trabajo no puede ser reconocido como tiempo laboral, pues éste es el que debe dedicar al cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.