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Concepto 047681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el evento que el empleado haya disfrutado un día o más y estas sean interrumpidas no habría lugar a la devolución del dinero reconocido y pagado; sino a que se fije nueva fecha para su reanude y en caso de que al momento del disfrute cuente con un nuevo salario las vacaciones deberán ser reliquidadas con el salario que el empleado tenga al momento del disfrute y le será reconocida la diferencia al empleado.