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Concepto 041821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El personal de custodia de las cárceles no debe considerarse como un empleado bajo el régimen de jornada ordinaria, toda vez que, con ocasión a sus funciones se deberá determinar una jornada laboral especial la cual será estipulada por el jefe de la Entidad. Se deberá estar a lo dispuesto en el reglamento establecido por el INPEC en relación con el horario y la forma de prestación del servicio de los guardianes.