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Concepto 041791 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes tengan vínculos de parentesco con la persona que ejerza el control interno en una entidad hasta el segundo grado de consanguinidad; como son padres, hijos, nietos, abuelos, y hermanos; segundo de afinidad; suegros, nueras o yernos y cuñados; o primero civil; hijos adoptivos y padres adoptantes, así como su cónyuge o compañero permanente, no podrán suscribir contratos de prestación de servicios con la misma entidad en donde presta sus servicios. |