Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 039791 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 039791 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que permanezca incapacitado sin que se le defina la situación de incapacidad permanente parcial o el estado de invalidez, incluyendo las incapacidades originadas en enfermedad general por más de quinientos cuarenta (540) días, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541), y el empleado tendrá derecho además, al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, como prima de navidad, cesantías, pensión de jubilación, pero no será procedente el pago de vacaciones, después de ciento ochenta (180) días de incapacidad, por enfermedad o accidente de trabajo, por cuanto se considera interrumpido el tiempo de servicios, y no procede remuneración alguna por concepto de vacaciones, ni el empleado tiene derecho a recibir salario.