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Concepto 029851 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El alcalde debe declararse impedido siempre y cuando sea quien actúe como representante del conjunto residencial ante el inspector de policía quien es su subalterno. Igual situación, ocurre con el inspector de policía quien debe declararse impedido si es su superior quien representa al conjunto residencial. En el evento que ambos se declaren impedidos para conocer la querella se seguirá el trámite previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 que de aceptarse se designará a un funcionario ad-hoc para que resuelva lo pertinente.