Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 027881 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima de navidad se reconoce y paga a los empleados públicos en los primeros quince días del mes de diciembre, y siempre que al momento de liquidar en la respectiva vigencia el servidor hubiere percibido los factores de salario dispuestos en el artículo 33 del decreto citado, se tendrá en cuenta para su cálculo la prima de vacaciones. En otras palabras, si el empleado al momento de liquidar la prima de navidad aún no ha percibido el valor de vacaciones y prima de vacaciones, estos factores de salario no se tendrán en cuenta para calcularla. |