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Concepto 019441 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La norma exhorta a las entidades públicas a que conformen su respectivo Comité de Convivencia Laboral, obligación que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1°de la Resolución 1356 de 2012 dispuesta por el Ministerio de Trabajo, el cual modificó el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, este Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas tendrá que conformarse cada dos años, contados a partir de su elección, por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, los cuales deben contar competencias actitudinales y comportamentales. Por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 y 13 de la Resolución 652 de 2012, se encuentra en cabeza de los empleadores o nominadores, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los programas de salud ocupacional, de desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, función que se desarrollará a partir de la conformación del Comité de Convivencia Laboral, y su incumplimiento dará lugar sanciones dispuestas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995. En consecuencia, ante el vencimiento del periodo de los miembros del Comité de Convivencia tendrá que darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, en la cual dispone que los trabajadores deberán elegir a su representante ante el Comité de Convivencia Laboral a partir de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores y por tal motivo los asuntos que puedan generarse por acoso laboral deberán ser atendidos de acuerdo con lo indicado en la norma y por instrucción de la dependencia responsable de gestión humana y los programas de salud ocupacional, que deberán desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. |