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Concepto 017591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que ganó un concurso y ejecutaba unos meses antes de la posesión del cargo un contrato de prestación de servicios en la misma Secretaría o en otra diferente, no se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo. No obstante, deberá atender lo expuesto sobre el conflicto de interés que pueda surgir en las funciones que desempeñe como empleado y las que adelantaba como contratista. Si la persona que ganó un concurso se encuentra ejecutando el contrato de prestación de servicios, deberá renunciar a su ejecución o cederlo, con el objeto de no incurrir en la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución, de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993.