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Concepto 015941 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En las entidades cuya jornada se desarrolle entre el lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de las vacaciones, no obstante, si la jornada es de lunes a sábado, el día sábado se computará como día hábil para efecto de las mismas. Por otro lado, cuando se supriman empleos como resultado de la reestructuración, modificación o reforma de la planta de personal y los titulares tengan derechos de carrera administrativa, la entidad deberá analizar si es posible la incorporación en un empleo igual o equivalente; de no ser posible, se comunicará al empleado que podrá optar por la reincorporación o por la indemnización en los términos que se han dejado señalados al interior del concepto.