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Concepto 013051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Por regla general, cuando un empleado se retira del servicio, teniendo en cuenta que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, será procedente entonces que se realice la liquidación de las mismas, en forma proporcional, por otro lado, se indica que para los elementos salariales y prestacionales que se generen de manera mensual, será procedente que se liquiden en el valor exacto, en consecuencia, todos los elementos salariales o prestacionales que se hayan liquidado de manera proporcional al retiro del servicio, serán tenidos en cuenta en dicha proporción, para constituirse como factores salariales en la liquidación de prestaciones o elementos salariales a los que haya lugar. |