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Concepto 011281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La vigencia que dispone el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 para la lista de elegibles de dos años, es para la provisión de los empleos vacantes que fueron ofertados a un concurso públicos de méritos. Cuando un empleado acepte el nombramiento y solicite prórroga para posesionarse en el empleo al cual aspiró y logró ocupar primer puesto en la lista de elegibles, se entenderá que dicha vigencia no es de su aplicación.