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Sentencia 2022-03727 de 2022 - Consejo de Estado El procedimiento de la inclusión en nómina de pensionados, especialmente a cargo del empleador y de los fondos pensionales, no corresponde a una simple formalidad sino que constituye materialmente la misma garantía del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada que se deriva de la condición de prepensionado, el cual permite que no se afecte la continuidad entre la fecha del último salario y la mesada pensional, de manera que tal mecanismo garantiza el cumplimiento de los postulados constitucionales que protegen la condición de prepensionado. |
Sentencia 2020-00059 de 2022 - Consejo de Estado Respecto de la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, establece que las reglas electorales relativas al quórum decisorio, se encontraban previamente en el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002, aplicable mientras la sala plena de la Corte Suprema de Justicia contara con un mínimo 16 magistrados en ejercicio; y en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, según el cual, todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección. Esta norma se aplicó de manera supletiva ante el silencio del reglamento, frente a las situaciones en las que no resulta formal ni materialmente posible su aplicación, y por ende tampoco exigible cumplir con la mayoría de las 2/3 partes de los 23 integrantes del alto tribunal. En tal sentido, concluye que la regla de mayorías estaba estructurada bajo la égida de que al menos 16 magistrados estuvieran en ejercicio de sus funciones, de manera que, para predicar la exigibilidad del quorum calificado del artículo 5 de reglamento, era necesario el cumplimiento de dicho presupuesto, mismo que dejó de existir cuando la composición de esa Corporación se redujo a 15, por lo que la norma en mencionada se tornó inaplicable. |
Sentencia 2007-00171 de 2022 - Consejo de Estado La carrera administrativa no confiere un derecho de inamovilidad absoluta, pues la estabilidad de los empleados que acceden a dicho sistema debe armonizarse con las necesidades técnicas, económicas y de modernización de la administración en aras de lograr su mayor eficiencia y la consecución de los fines del Estado. Además, los procesos de reestructuración tampoco conducen a un desconocimiento de los derechos laborales de los empleados de carrera, ya que se han previsto medidas tendientes a lograr su incorporación en otro empleo y, en caso de que ello no sea viable, reconocer una indemnización encaminada a resarcir el daño que ocasiona la culminación de su vínculo laboral. A su vez, dichos procesos deben obedecer a razones ciertas y verificables con el objetivo de que no se incurra en un ejercicio ilegítimo o arbitrario de la potestad en comento. |
Sentencia 2022-00183 de 2022 - Consejo de Estado La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a través del concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protección constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculados con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público. No obstante, lo anterior, el Tribunal Constitucional ha reiterado que en el caso de sujetos de especial protección constitucional que ejerzan cargos en provisionalidad, las entidades deben otorgar un trato preferencial antes de efectuar el nombramiento de quienes ocupan los primeros puestos en las listas de elegibles del respectivo concurso de méritos, con el propósito de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. |
Auto 202100222 de 2022 - Consejo de Estado Suspende provisionalmente el Decreto 1754 de 2020, por considerar que, a través del mismo, el Gobierno Nacional se extralimitó al disponer que se reglamentaría el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, que ordenó aplazar los concursos de mérito que se encontraran en las etapas de reclutamiento o de aplicación de pruebas, así como el inicio del periodo de prueba, supeditando la aplicación de tal medida a la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando lo que se determinó fue la reanudación de estos procesos, por cuanto ordenó que se adelantaran las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas, al igual que el nombramiento en periodo de prueba, siempre y cuando se garantizara la aplicación del protocolo general de bioseguridad adoptado por el mismo Ministerio. |
Sentencia 2021-04664 de 2022 - Consejo de Estado Declara la nulidad del Decreto 1754 de 2020, a través del cual se reglamentó Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, por considerar que con su expedición, el ejecutivo desbordó su atribución constitucional de desarrollar la ley y subordinarse a su contenido, toda vez que la medida adoptada desconoció abiertamente la restricción impuesta por el legislador extraordinario de que dichos procesos de selección quedaran aplazados con ocasión de los efectos de la pandemia del Covid-19, y sólo se reanudarían una vez fuere superada la emergencia sanitaria dictada por el Ministerio de Salud y Protección Social. También se definió que los efectos de la declaratoria de nulidad operan hacia el futuro, por considerar que las entidades o instancias responsables de adelantar los procesos de selección actuaron amparadas en la confianza legítima y tuvieron la convicción de que dichos trámites podían reanudarse a partir de la expedición de la norma anulada. |
Sentencia 2016-00769 de 2022 - Consejo de Estado A través de la Ley 60 de 1990, se creó una prima técnica para los servidores públicos del orden nacional, por lo que no es dable por el presidente de la República extender su alcance a quienes están vinculados laboralmente a los entes territoriales o a sus entidades descentralizadas, incluidas las universidades públicas. En consecuencia, el consejo superior de la Universidad del Tolima no estaba habilitado constitucional o legalmente para crear la prima técnica para los servidores de la planta administrativa, como quiera que el constituyente estatuyó que es una facultad reservada para el legislador y el Gobierno nacional. |
Sentencia 2020-00060 de 2022 - Consejo de Estado Corresponde a las asambleas y concejos cubrir las faltas absolutas y temporales de los contralores, en el primer caso, a través de un nuevo proceso de selección y en el segundo, con el encargo del funcionario de la respectiva contraloría que definan la Constitución, la ley o el reglamento. Así mismo, esta facultad la debe ejercer el respectivo alcalde de manera excepcional en aquellos casos de falta absoluta o suspensión del contralor distrital o municipal que se produjeren durante el receso del concejo. |
Sentencia 2012-00277 de 2022 - Consejo de Estado La devolución del pago de prestaciones periódicas percibidas por un servidor público que se vinculó al servicio sin el cumplimiento de los requisitos para el cargo solamente procede cuando se desvirtúa el principio de la buena fe, esto es, que el empleado se haya valido de maniobras fraudulentas para ser nombrado en el empleo. Además de esto, debe verificarse que el nombramiento no se haya realizado por un error atribuible a la entidad, al conceder un derecho a quien no cumplía los requisitos legales para desempeñar el empleo. |
Sentencia 2019-00903 de 2022 - Consejo de Estado La naturaleza jurídica del empleo de embajador es ser de libre nombramiento y remoción, sin que por ello se pueda entender que no le es permitido a los miembros de carrera diplomática y consular ocupar dichas plazas, dado que, conforme a las normas que rigen la materia, las mismas deben ser destinadas en una proporción de 20% a funcionarios escalafonados, quienes pueden ocupar el cargo, pero aun así su permanencia en éste depende de las necesidades del servicio. |