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Concepto 184841 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si existen actividades especiales que deban ser cumplidas por empleados no cubiertos por el derecho al reconocimiento y pago de trabajos suplementarios, la Administración, dentro de su organización interna, puede, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos mínimos irrenunciables del trabajador, como el descanso, consagrado constitucionalmente en el artículo 53, otorgar a estos servidores un tiempo de descanso que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria.

Concepto 366891 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) En lo establecido por los artículos 14 y 15 de la Ley 4 de 1992, los artículos 3o, 7o y 8o del Decreto 186 de 2014, y el artículo 6o del Decreto 196 de 2014, no se encuentra disposición que indique que la prima especial establecida en dichas normas, sean igual o diferentes entre sí, razón por la cual, se indica que dicha prima debe reconocerse, pagarse y aplicarse a los empleados destinatarios de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en forma particular, en cada una de dicha normativa.

Circular 03 de 2021 - Presidencia de la Republica

Sentencia 2017-00230 de 2021 - Consejo de Estado

El cargo de Procurador Judicial por reciente Sentencia Constitucional pasó de ser un empleo de libre nombramiento y remoción a uno de carrera especial de la Procuraduría General de la Nación, lo que implica que los funcionarios que se encuentran en este tránsito deben superar las etapas de un concurso a partir de la convocatoria que haga la entidad para que así puedan considerarse inscritos y adquirir los privilegios que la carrera otorga, ya que es inconstitucional el ingreso automático a la misma.

Sentencia 2017-00429 de 2021 - Consejo de Estado

El cargo de Procurador Judicial por reciente Sentencia Constitucional pasó de ser un empleo de libre nombramiento y remoción a uno de carrera especial de la Procuraduría General de la Nación, lo que implica que los funcionarios que se encuentran en este tránsito deben superar las etapas de un concurso a partir de la convocatoria que haga la entidad para que así puedan considerarse inscritos y adquirir los privilegios que la carrera otorga, ya que es inconstitucional el ingreso automático a la misma.

Sentencia 2014-00074 de 2021 - Consejo de Estado

Con el objeto de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador estableció la denominada pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Es decir, que su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad. En este punto es importante esclarecer que si bien ambas figuras tienen la misma finalidad, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece; en cambio la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que muere sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión. Para que la cónyuge o compañera permanente sea beneficiaria de la sustitución pensional, se requiere demostrar convivencia de no menos de cinco años continuos con anterioridad a la muerte del titular de la prestación.

Sentencia 2018-00792 de 2021 - Consejo de Estado

Con respecto de la posibilidad de controvertir el resultado del examen médico, se encuentra que el artículo 41 del Acuerdo 168 del 21 de febrero de 2012 permite la posibilidad de formular reclamaciones contra la calificación de «NO APTO». Se considera que la reclamación que se formula contra el resultado del examen médico cumple la finalidad del recurso de reposición en sede administrativa, en la medida en que se interpone con el fin de que la autoridad que expide el acto administrativo revise su decisión y la ajuste, si hay lugar a ello. En consecuencia, el despacho concluye que las normas acusadas no desconocen los artículos 29 de la Constitución Política y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en punto del ejercicio del derecho de defensa y contradicción, comoquiera que los aspirantes cuentan con mecanismos y opciones eficaces para controvertir los resultados del examen médico, con lo cual se hacen efectivas las garantías mínimas previas y posteriores que enmarca el derecho al debido proceso en materia administrativa.

Concepto 451601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme al decreto ley 1045 de 1978,se puede establecer que la liquidación de las vacaciones de un empleado público se deberá realizar teniendo en cuenta el salario que ostenta el empleado al momento de iniciar el disfrute. La norma no establece el momento de causarse el derecho a las vacaciones, sino del momento de iniciar el disfrute. Si se diera una sanción y el derecho a vacaciones fue causado antes de la sanción impuesta, se considera que el empleado tiene derecho a su disfrute, de acuerdo a la programación que disponga la entidad para tal fin.

Concepto 451551 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se puede decir que con la protección especial establecida en el Decreto 1083 de 2015, es que no pueden ser retirados del servicio quienes ostenten la calidad de Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, en caso de modificación de plantas de personal permanente o temporal. Es decir que las entidades dentro de los procesos que inicie para la provisión de empleos por mérito y la posterior declaratoria de insubsistencia de quienes los ocupan en provisionalidad, en la medida de lo posible sean sujetos de reubicación y de no ser esto posible, sean los últimos en removerse.

Concepto 451571 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme al decreto 1045 de 1978 en sus artículos 8 y 12, se puede establecer que los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio. El funcionario público deberá haber cumplido dichos requisitos para que le sean otorgadas sus vacaciones.