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Concepto 460691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento del subsidio de alimentación se circunscribe para los empleados públicos, a los que su asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expida el Gobierno Nacional año tras año, siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, y que la entidad no suministre directamente el alimento. También configura una condición que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.