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Concepto 449541 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo en cuenta la Ley 996 de 2005 en sus artículos 32, 33 y 38, las Empresas Sociales del Estado como entidades hospitalarias se encuentran incluidas dentro de la excepción y por consiguiente es procedente que dichas empresas contraten y realicen vinculación de personal para proveer los cargos que se encuentren vacantes, razón por la cual no se encuentra impedimento para que, en vigencia de la Ley de garantías se proveen los empleos del nivel directivo creados antes de la vigencia de la Ley. |