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Concepto 448481 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las normas que determinan las inhabilidades de los funcionarios y empleados públicos son de orden constitucional o legal. Ellas, están contenidas principalmente en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 y 179 del Estatuto Superior. En relación al orden legal se puede citar: la Ley 734 de 2002 en su artículo 38 Numeral 1-2-3 y 4 y su artículo 39 Numeral 2; ley 1148 de 2007 artículo 1; Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.11.1.5. En tratándose del cargo de secretario general de la corporación político administrativa concejo municipal de conformidad con la definición contemplada en la ley 136 de 1994 se puede determinar que a dicho cargo le es aplicable el régimen de inhabilidades.