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Concepto 442681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes ocupen empleos públicos mediante nombramiento provisional, deberán presentar a la entidad la documentación que acredite su condición de pre pensionadas y una vez se surta el trámite correspondiente y se expida la constancia escrita, la administración deberá por disposición legal, reubicarlas en los términos del artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, hasta que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional, en todo caso sin desmejorar las condiciones del empleado. |