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Concepto 442611 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si se trata de aplazamiento de las vacaciones, este deberá darse antes de que el empleado inicie el disfrute; y si se trata de interrupción, la norma únicamente establece su procedencia si ello obedece a la necesidad del servicio, pero no determina que haya un tiempo mínimo de disfrute para que puedan se interrumpidas.