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Concepto 442021 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No está prohibida la provisión de cargos en vacancia definitiva por renuncia, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública. Por otro lado, mientras se surte el respectivo concurso de méritos para proveer las vacantes definitivas, le corresponderá a la entidad verificar en primer lugar que no se encuentre ante uno de los supuestos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, de no cumplirse con ninguno se procederá a verificar en la planta de personal si hay empleados de carrera administrativa que cumplan con los requisitos del Artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para ser encargados, de no encontrar ningún empleado dentro de la planta que cumpla con los requisitos será procedente realizar un nombramiento en provisionalidad. |