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Concepto 441141 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los docentes ocasionales son servidores públicos, aquellos podrán percibir honorarios por concepto de hora-cátedra, los cuales se exceptúan de la prohibición señalada en el artículo 128 de la Constitución Política, en virtud de lo señalado en el literal d) del artículo 19 de la Ley 4a de 1992. Sin embargo, no podrán suscribir contratos de prestación de servicios, en concordancia con el articulo 19 de la ley 4 de 1992 en concordancia con lo dispuesto en la sentencia sentencia C-133 de 1993. |