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Concepto 396811 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Le corresponde al Concejo municipal o distrital elaborar en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista. En caso de que el Personero designado como resultado del respectivo proceso de selección fallezca o renuncie, el Concejo Municipal o distrital deberá llamar al siguiente en la lista y así sucesivamente, hasta que alguno se posesione como Personero en el respectivo municipio o hasta que se realice nuevamente el respectivo concurso. Si agotada la lista nadie toma posesión del cargo deberá convocarse un nuevo concurso"