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Concepto 393851 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 3 de la Ley 1322 de 2009 establece que la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem autorizada por medio de esa norma, es de dedicación exclusiva. En este sentido, el empleado público no podrá mantenerse vinculado como servidor público y a su vez, prestar servicios como auxiliar jurídico ad honorem, por expresa prohibición legal.