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Concepto 393291 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cónyuges y compañeros permanentes y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad -padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos-, primero de afinidad o único civil de los concejales municipales, no podrán ser designados funcionarios del correspondiente municipio o de sus entidades descentralizadas, independientemente del nivel jerárquico en el cual pretendan ser vinculados.