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Concepto 390271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos pueden percibir honorarios por concepto de trabajos particulares ejecutados por fuera de la jornada laboral, dado que no se ha previsto incompatibilidad constitucional o legal respecto de ingresos provenientes del sector privado. Los servidores públicos no pueden celebrar contratos con otras entidades estatales ni con personas privadas que manejen o administren recursos públicos por sí o por interpuesta persona. De igual manera, no deben prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde preste sus servicios. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo, ni celebrar contratos con entidades del Estado. En tal sentido, no debe perderse de vista que la licencia no remunerada para adelantar estudios se otorga para cursar un programa académico determinado.