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Concepto 389071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la necesidad lo requiera, el jefe del organismo o su delegado, dentro del límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema turnos, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos atendiendo los criterios señalados en el artículo 2.2.1.3.4. del Decreto 1083 de 2015.