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Concepto 388651 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La conformación de grupos de trabajo dentro de las entidades tiene un carácter técnico, en ese sentido, se encuentran destinados a cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad respectiva, tareas que deberán estar determinadas en el acto de creación, claro está, obedeciendo a las funciones del cargo en que se desempeñan. La asignación de coordinación de grupo internos de trabajo a un empleado que presenta diferencias con la administración, en desarrollo de los principios de la función administrativa, principalmente el de imparcialidad, deberá desempeñar sus funciones sin tener en consideración factores de afecto. |