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Concepto 387341 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El jefe de la entidad podrá compensar el tiempo que labore el empleado al servicio, cuando el mismo sea realizado por fuera de la jornada ordinaria laboral; siempre y cuando se haya autorizado por el jefe de la entidad como consecuencia de la necesidad del servicio y existan los recursos presupuestales para su pago efectivo. |