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Concepto 385481 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones deberán concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a que se causen, pudiendo ser aplazadas por necesidad del servicio, mediante resolución motivada. En todo caso, en el evento que se causen, se decretará para su disfrute reconocimiento y pago por la administración en los términos dispuestos en el artículo 18 del Decreto 1045 de 1978, esto es, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.