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Concepto 383081 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un contratista de un municipio que integra el departamento donde aspira a ser designado Contralor Departamental, no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo pues el contrato que desarrolla no constituye inhabilidad para su ejercicio. No obstante, en caso de superar satisfactoriamente el proceso de selección de Contralor Departamental y ser designado, deberá ceder su contrato o renunciar a su ejecución antes de posesionarse en el cargo, pues está prohibido a todo servidor público ser contratista del Estado. |