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Concepto 382971 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aun cuando la evaluación de desempeño corresponde a un período total de un año, se estableció que fuera el resultado de evaluaciones semestrales, de tal forma que un período corresponde del 1º de febrero al el 31 de julio y el otro del 1º de agosto al el 31 de enero del siguiente año. Así mismo, la norma faculta para que dentro de las evaluaciones semestrales se realicen algunas eventuales, como consecuencia de que el funcionario se haya separado temporalmente del cargo con ocasión de alguna licencia. Por lo cual, la entidad estaría en la obligación de adelantar la evaluación de desempeño para el período efectivamente laborado, tomando un porcentaje proporcional al tiempo de duración y al porcentaje fijado, dentro del período de evaluación. La ponderación de estas evaluaciones será el resultado de la evaluación semestral del funcionario público.