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Concepto 380911 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El alcalde, como nominador no podrá nombrar a algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad. Si el nominador es otro servidor público, no podrá designar al pariente del alcalde, si éste se encuentra en segundo grado de consanguinidad (en cargos diferentes a miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio, para quienes la prohibición se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad). Si el nominador de la entidad pública municipal fue nombrado o postulado por el alcalde, no podrá designar a los parientes de este último hasta el cuarto grado de consanguinidad. |