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Concepto 380901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"- Estará inhabilitado para ser Concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o departamento. - El pariente del concejal en segundo grado de consanguinidad, que tiene con el Municipio con un contrato de CPS, estará inhabilitado ya que la norma indica que los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (segundo para municipios de cuarta, quinta y sexta categoría) no pueden ser contratistas."