Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 379831 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 379831 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"• Si la Secretaria del concejo Municipal termina el periodo de nombramiento para su cargo y es reelegida para continuar desempeñándolo en el año siguiente coincidiendo esta reelección con el periodo de lactancia (licencia de maternidad), no sería procedente darle posesión en el cargo de Secretaria, por cuanto durante la licencia la trabajadora no ejerce el empleo por cuanto no se encuentra en servicio activo, siendo la EPS la responsable de reconocer y pagar la licencia de maternidad. Durante el término de la licencia de maternidad de la servidora elegida en el cargo de Secretaria del Concejo Municipal, por necesidades del servicio, la entidad podrá proveer el cargo en forma transitoria con la vinculación mediante resolución de un supernumerario por el tiempo que dure la licencia de maternidad, y el reconocimiento y pago de su salario y prestaciones se realizará con cargo al rubro del presupuesto previsto para el pago de la nomina correspondiente a los salarios y prestaciones sociales del cargo de Secretaria del Concejo Municipal. • La Secretaria del Concejo municipal no goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada, toda vez que desempeña un cargo de periodo institucional, y su desvinculación obedecerá a una causal objetiva de retiro del servicio, relativa al cumplimiento de un periodo fijo, que solo puede ser alterado por la ley; y el hecho de que su permanencia en el cargo dependa de la culminación de un período fijo impide hacerle extensivos los beneficios asociados a la protección de la maternidad, por cuanto en este evento no se configura el despido, simplemente, termina el vínculo con la administración. Por lo tanto a partir del momento de la finalización del período asignado a su cargo, dicha servidora queda retirada del cargo y la Corporación deberá proceder a la liquidación de sus prestaciones sociales pendientes de reconocer y pagar."