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Concepto 375601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de un concejal se encuentran inhabilitados para celebrar contratos estatales con las entidades u organismos públicos del respectivo municipio, siempre que los municipios sean de primera, segunda y tercera categoría. Tratándose de municipios de cuarta, quinta o sexta categoría, dicha restricción deberá aplicarse únicamente a los parientes de los concejales hasta el segundo grado de consanguinidad. |