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Concepto 375001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cualquier servidor público que haya prestado sus servicios dentro del año anterior a la designación de Contralor, en alguna de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, en cualquier de sus niveles, (Directivo, Asesor, Profesional, Técnico o Asistencial), estará inhabilitado para participar y ser designado como Contralor Territorial. En sentido contrario, sobre los empleados de entidades que no integran la Rama Ejecutiva (Rama Judicial, Rama Legislativa, Organismos de Control, Entes Universitarios Autónomos, entre otros), no pesa la inhabilidad descrita en el artículo 274 de la Constitución para ser Contralor Territorial.