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Concepto 374961 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El permiso sindical se concede por el tiempo que requiere el directivo sindical para desarrollar las labores derivadas de dicho ejercicio durante su jornada laboral. En cumplimiento, de lo dispuesto por el Código Disciplinario Único como el deber de los servidores públicos de “dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”. (núm. 11, art. 34) |