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Concepto 374031 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un servidor público pueda ser socio o representante de una empresa privada, siempre y cuando las actividades como accionista o representante legal no las realice en horas laborables. En caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público. Así mismo, no debe prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora. |