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Concepto 372141 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando se trate de una sanción de suspensión e inhabilidad especial, estará inhabilitado para ejercer la función pública en cualquier cargo distinto a aquel en el cual fue sancionado, por el término señalado en el respectivo fallo; si la sanción sólo fue de suspensión por una falta grave culposa, no se encuentra inhabilitado para acceder a otros empleos públicos. |