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Concepto 370871 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. En este orden de ideas, el llamado para suplir la vacancia de una curul en un concejo municipal que esté vinculado como empelado público, si decide aceptar el llamado, deberá renunciar al cargo que ocupa para poder posesionarse como concejal, con el fin de no incurrir en la inhabilidad consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política.