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Concepto 369561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un municipio de sexta categoría no tiene que iniciar un proceso de convocatoria pública para la provisión del empleo de jefe de control interno, pues éste será provisto según la discrecionalidad del Alcalde, quien está facultado por la ley para realizar dicha elección por un período de cuatro años. |